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Peering

Antecedentes e introducción

GTT Communications, Inc. es un proveedor global de servicios de Internet. Los detalles de nuestras diversas ofertas de servicios están disponibles en nuestro sitio web (https://www.gtt.net/). Esta página proporciona una descripción general de la política de peering sin liquidación de GTT Communications. Se divide en tres secciones: Requisitos de interconexión, Requisitos técnicos y operativos, y Requisitos generales de notificación. En su conjunto, comprenden la "Política". GTT Communications ("GTT") continuará revisando y manteniendo esta política y se reserva el derecho de actualizar su política en cualquier momento.

La Parte 1 de la Política, Requisitos de interconexión, detalla los requisitos que debe cumplir una red de Internet que solicite la interconexión sin liquidación (el "Solicitante") para ser considerada para este tipo de interconexión. A los efectos de esta Política, una red de Internet debe ser un único Sistema Autónomo ("SA"). La Parte 2 de la Política especifica los requisitos técnicos y operativos para la interconexión de redes, que tanto el Solicitante como GTT deben cumplir. Por último, la Parte 3 contiene algunas notificaciones generales relativas a la Política.

Esta Política describe las directrices utilizadas para evaluar todas las solicitudes de interconexión sin liquidación con GTT, ya sea a través de conexiones dedicadas ("peering directo") o del intercambio de tráfico en un punto de intercambio de Internet ("peering público"). El cumplimiento de algunos o todos estos requisitos no garantiza que GTT celebre un acuerdo de interconexión sin liquidación con el Solicitante. GTT se reserva el derecho de establecer, mantener y interrumpir la interconexión sin liquidación a su entera discreción.

1. Requisitos de interconexión

1.1 Ámbito geográfico.

El Solicitante operará instalaciones capaces de terminar los servicios IP en una zona geográfica que se superponga aproximadamente con el backbone IP de GTT. Esto equivale a la presencia en ocho de las diez regiones de EE. UU., seis de las ocho regiones europeas o tres de las cuatro regiones de Asia-Pacífico, de la siguiente manera:

 Regiones de América del Norte  Regiones europeas  Regiones de Asia-Pacífico
Marítimas - Boston, Montreal, Toronto Reino Unido, Irlanda Japón, Corea
Noreste - Nueva York, Nueva Jersey Francia Hong Kong, Taiwán, China
Atlántico Medio - Washington, DC, Ashburn España, Portugal Singapur, India, Malasia
Sureste - Atlanta, Miami Noruega, Suecia, Dinamarca Australia, Nueva Zelanda
Centro Norte - Chicago, Minneapolis Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo
Montaña Central - Denver, Salt Lake City Alemania, Austria, Suiza
Centro Sur - Dallas, Houston Italia, Grecia
Noroeste - Seattle, Vancouver, Portland República Checa, Polonia, Rumanía, Bulgaria, Eslovaquia
Pacífico Medio - San Francisco, San José
Suroeste - Los Ángeles, Phoenix, Las Vegas, San Diego

El solicitante debe aceptar el emparejamiento en cada una de las regiones en las que mantiene un backbone IP si GTT lo solicita, independientemente de si cada región cumple plenamente con el requisito de alcance geográfico.

1.2 Capacidad del backbone.

El Solicitante mantendrá una red de backbone totalmente redundante, en la que la mayoría de sus enlaces entre hub tendrán una capacidad de al menos 400 Gb para las regiones de EE. UU., 400 Gb para las regiones de Europa o 100 Gb para las regiones de Asia-Pacífico.

1.3 Volumen de tráfico.

El volumen total de tráfico intercambiado en cada dirección a través de todos los enlaces de interconexión entre el Solicitante y la red regional con la que desea interconectarse será igual o superior a 20 Gbps de tráfico para las regiones de EE. UU., 20 Gbps de tráfico para las regiones de Europa o 1 Gbps de tráfico para las regiones de Asia-Pacífico, medido sobre la base del percentil 95 (95P) durante un período de 7 días.

1.4 Relación de intercambio de tráfico.

La relación entre la cantidad total de tráfico intercambiado entre el Solicitante y la red de Internet de GTT con la que busca interconectarse estará aproximadamente equilibrada y no excederá de 2.0:1.

1.5 Sistemas autónomos de tránsito.

El Solicitante proporcionará servicios de tránsito a un número mínimo de redes de Internet descendentes (Sistemas Autónomos) de la siguiente manera: 1500 redes de tránsito únicas para la interconexión con la región de EE. UU. de GTT, 1500 redes de tránsito únicas para la región europea de GTT o 100 para la región Asia-Pacífico de GTT.

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2. Requisitos técnicos y operativos

2.1. Cada red de Internet operará un Centro de Operaciones de Red con personal completo que esté disponible 24 horas al día, 7 días a la semana, independientemente de los días festivos u otros eventos especiales.

2.2. Cada red de Internet proporcionará puntos de contacto de abuso de red responsables de rastrear SPAM, piratería, denegación de servicio y otros problemas de seguridad y abuso de la red, proveyendo un técnico capacitado dentro de un período de dos horas después de la notificación.

2.3. Se espera que cada red de Internet cuente con medidas de seguridad de red para impedir los ataques de denegación de servicio.

2.4. Cada red de Internet debe operar una red totalmente redundante, capaz de gestionar una interrupción simultánea de un solo nodo en cada red sin afectar significativamente al rendimiento del tráfico que se intercambia.

2.5. Cada red de Internet debe establecer y mantener enlaces de intercambio de tráfico de una solidez, capacidad agregada y dispersión geográfica suficientes para facilitar un rendimiento mutuamente aceptable a través de los enlaces de interconexión.

2.6. Cada red de Internet acepta prácticas de enrutamiento y ubicaciones de tal manera que cada parte asuma aproximadamente la misma parte del coste de la red.

2.7. Cada red de Internet debe anunciar rutas consistentes a través de todos los puntos de interconexión, a menos que ambas partes lo acuerden mutuamente por escrito.

2.8. Cada red de Internet se compromete a anunciar únicamente sus rutas internas y las rutas de sus clientes de tránsito IP. No se permiten otras rutas y se pueden filtrar si se detectan.

2.9. Cada red de Internet se compromete a intercambiar todo el tráfico destinado a la red de la Parte únicamente a través de los enlaces de interconexión establecidos entre las partes. Cualquier intento de cambiar el tráfico entre las dos redes a través de redes de terceros se considerará como un medio para intentar ocultar una vulneración de la política de peering, lo que hace que la red esté sujeta a una revisión inmediata de su adhesión continua a la política.

2.10. Ninguna de las partes establecerá una ruta estática, una ruta de último recurso ni enviará tráfico a la otra parte para una ruta no anunciada a través de BGP. Ninguna de las partes alterará, venderá o proporcionará los siguientes saltos a un tercero. Tales infracciones se considerarán una infracción grave de la política y podrán dar lugar a la rescisión inmediata del acuerdo.

3. Notificaciones generales y de política

3.1. Ambas partes acuerdan celebrar un Acuerdo de Confidencialidad Mutua antes de la evaluación y prueba del peering y un Acuerdo de Interconexión si se aprueba la solicitud de Peering.

3.2. Los requisitos de la Parte 1 deben cumplirse en el momento en que se realiza la solicitud de interconexión sin liquidación con GTT, y serán supervisados para garantizar el cumplimiento continuo de la política actual.

3.3. Todas las solicitudes de interconexión sin liquidación deben enviarse a GTT por correo electrónico a [email protected]. Una red de Internet puede presentar una solicitud de interconexión una vez por trimestre natural.

3.4. Esta política debe considerarse solo como una guía. El cumplimiento de todos los requisitos establecidos aquí no garantiza que GTT entre en una relación sin liquidación con el Solicitante. GTT se reserva el derecho de denegar el peering al Solicitante por motivos comerciales. Cualquier derecho contractual surgirá de un Acuerdo de Interconexión bilateral, no de esta Política.

3.5. Cualquier cambio en la propiedad de la red del Solicitante puede dar lugar a una evaluación dentro de los 30 días posteriores a la adquisición o desinversión. GTT se reserva el derecho de rescindir el Acuerdo de Interconexión si se determina que la relación infringe la política, o si se determina que la relación ya no es valiosa por razones comerciales.

3.6. GTT continuará supervisando el desarrollo del sector de Internet. GTT se reserva el derecho de actualizar esta política en cualquier momento. La versión actual de la política se mantendrá en la página web corporativa.

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A partir del 01 de junio de 2022

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